Al momento de elegir nuestra forma de constitución de empresa, debemos tener en cuenta algunos conceptos básicos, a efectos de poder hacer los trámites ante el notario y sunarp, principalmente si escogemos la opción de hacerlo como persona jurídica.
Las empresas en nuestra legislación peruana se regulan bajo la Ley General de Sociedades Ley Nro. 26887, en donde se encontrarán las distintas formas societarias como son la Sociedad Anónima, Sociedad Colectiva, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Por su parte, el Decreto Ley 21621 regula a la Empresa individual de Responsabilidad Limitada.
Una persona jurídica, cualquiera que sea su forma, deberá hacer una minuta de constitución, donde tendrá que definir algunos puntos que veremos a continuación:
DENOMINACIÓN
Su organización podrá adoptar cualquier nombre o razón social, debiendo indicar una de las formas societarias, como por ejemplo:
MAREA ALTA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA o MAREA ALTA S.A.C
OBJETO SOCIAL
Toda organización debe definir a que se dedicara, es decir, que actividades va a desarrollar. Puede ser una descripción amplia como las actividades que piense desarrollar y deben ser colocadas en la minuta. Por ejemplo:
Producción y comercialización de prendas de vestir. Dictado de cursos y talleres en el área textil, asesoría a personas naturales y jurídicas en el tema de marketing.
CAPITAL SOCIAL
Es el aporte que los socios realizan en su totalidad. Este aporte puede ser de forma dineraria o no dineraria (en bienes materiales)
SOCIOS
Los socios los constituyen las personas que integran la empresa y que han aportado en ella. Pueden trabajar dentro de las áreas de la empresa; sin embargo, no es obligatorio, pues los socios pueden ser socios aportadores. Pudiendo colocar un administrador para que dirija la empresa y les reporte la situación económica y financiera cada cierto tiempo. Para constituir la empresa pueden ser formadas por cualquier persona (natural o jurídica)
RESERVA DE NOMBRE
Este trámite se realiza ante la SUNARP – Superintendencia Nacional de Registros Públicos. La búsqueda consiste en verificar si no existe un nombre igual o similar al de la empresa que va a constituir. Permite mantener en reserva la denominación social. En caso de no hacerlo, puede ser objeto de observación. Sobre este punto no debemos confundirlo con la MARCA (de producto o servicio, o nombre comercial) el cual se registra en INDECOPI (tramite que veremos en los capítulos siguientes).
MINUTA DE CONSTITUCIÓN
Documento que se redacta con un abogado y que establece el PACTO SOCIAL. Se incluye ESTATUTO, designación de representantes, duración del cargo(s) entre otros elementos. Este documento será firmado por el titular de la persona jurídica y los socios que pueda tener.
ESCRITURA PÚBLICA
Documento que realiza un Notario Público en el que se incluye o inserta la minuta de Constitución y los estatutos.