I ¿Qué debemos entender por régimen de visitas?
Es el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes de mantener una relación paterna, filial o materno, filial con el padre o madre con quien no vive. Por lo tanto, es el derecho del menor a tener una familia y a no ser separado de ella. Este derecho no puede ser impedido ni restringido, por lo que el menor tiene derecho a mantener de modo regular relaciones personales y el contacto directo con el padre o madre separado.
II ¿Quiénes pueden pedir este derecho? ¿Cuándo procede el régimen de visitas?
Los padres y a falta de alguno de ellos, los parientes hasta el cuarto grado consanguinidad. Se debe tener en cuenta el interés superior del niño y adolescente.
Procede cuando uno de los padres es impedido de visitar a sus hijos.
En caso de que alguno de los padres se niegue a las visitas del otro progenitor, sugerimos buscar un diálogo y poder llegar a un acuerdo. En caso no prospere esta comunicación, sugerimos acudir a un centro de conciliación extrajudicial (público o privado) para poder buscar asistencia a la solución de la controversia presentada.
También puede acudir al poder judicial y establecer una demanda de solicitud de régimen de visitas.
Recordemos que la finalidad del régimen de visitas es afianzar los lazos paternos filiales a efectos de procurar un óptimo desarrollo integral del menor de edad; destacando que la visita no es solamente un derecho los padres, sino también -y principalmente- de los hijos que requieren de la imagen paterna para un desarrollo saludable.