I ¿Qué debemos entender por alimentos?
Los alimentos comprenden lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos además comprenden su educación, instrucción, capacitación, así como también la recreación del menor y los gastos de embarazo de la madre desde la etapa de concepción hasta el postparto.
Por lo tanto, el concepto de alimentos no es solo aquello que es estrictamente para subsistir, sino también aquello que puede procurar el desarrollo digno e integral del alimentista.
II ¿Cuáles son los requisitos para exigir la prestación alimenticia?
Vínculo legal que establezca la obligación, normalmente determinada por la vinculación familiar.
Estado de necesidad del alimentista, quien solicita alimentos debe encontrarse en un estado que le impida atender por sí mismo sus necesidades. De esta forma, las personas mayores y menores de edad pueden exigir alimentos a quienes se encuentren en la obligación de prestarlo.
Así mismo es necesario tener en cuenta la capacidad económica del obligado, este requisito señala que quien esté en la obligación legal de prestar alimentos se encuentre en la capacidad económica de hacerlo.
Proporcionalidad en su fijación, en el que debe existir un equilibrio entre las necesidades de quien los pide y de la capacidad económica de quien debe darlos. El hecho de no contar con trabajo no es causal para eximirse para cumplir con la obligación alimentaria.
III ¿Qué hacer si uno de los padres se niega a cumplir con esta obligación?
Lo primero es dialogar y poder llegar a un acuerdo. En caso no prospere la comunicación, sugerimos acudir a un centro de conciliación o al poder judicial:
- Acudir a un centro de conciliación extrajudicial (publico o privado) a fin de poder solicitar la asistencia de un conciliador para que ambos de manera voluntaria puedan llegar a un acuerdo por la forma y modo que el padre o la madre deberá acudir con una pensión de alimentos. De existir un acuerdo se plasmará en un acta, el cual tiene un valor muy similar al de una sentencia.
- Acudir al poder judicial: en donde el padre o madre que desee solicitar una pensión de alimentos para sus hijos podrá hacerlo de manera virtual, gratuita y sin la obligatoriedad de asistencia de abogado. Podrá utilizar los formularios que otorga el poder judicial en su página web de manera gratuita. Es necesario adjuntar documentos que acrediten la identidad del padre o madre que pide alimentos, documento, identidad del menor alimentista, partida de nacimiento, dirección del padre o madre obligado, lugar de trabajo, correos electrónicos, teléfonos, detalle y medios probatorios que sustenten su pedido de pensión alimentos. El juez de paz letrado del distrito recibida la demanda, notificará al padre o madre demandado y le dará un plazo de cinco días para que conteste. Asimismo, establecerá una fecha de audiencia en la cual procederá a emitir una sentencia. El padre o madre que no se encuentre de acuerdo con la sentencia podrá presentar recurso de apelación si lo considera necesario.
¿Cuánto es el importe máximo que se fija en una pensión de alimentos?
El solicitante tiene la opción de escoger si solicita un monto fijo en dinero o un porcentaje de los ingresos.
La norma establece que el importe máximo puede ser hasta el 60% de los ingresos del padre o madre obligado. Ello dependerá de como se plantee la demanda y que medios probatorios se anexen. En la práctica suele otorgarse un promedio de 20% hasta 40%, pero ello dependerá de cada caso en concreto.